Articulo 160 Deporte y la...dad Física

Articulo 160 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 160. Fases del procedimiento

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Todos los expedientes que se incoen en el ámbito federativo en materias propias de la jurisdicción deportiva, y que afecten a cuestiones relativas al acceso o exclusión de la competición o a la organización, ordenación y funcionamiento de la misma, deberán tramitarse en un procedimiento que, como mínimo, tendrá las siguientes fases.

1.Incoación y notificación a las partes interesadas y a las que pueden quedar afectadas por la decisión final.

2. Plazo de alegaciones, proposición de prueba y práctica de la misma.

3. Resolución final y notificación a las partes intervinientes con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazo de interposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011