Articulo 160 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 160. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar los casos en que puede presentarse una declaración en aduana utilizando medios alternativos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos de conformidad con el artículo 158, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013