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Articulo 160 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 160. Régimen económico.

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La planificación, ordenación, protección, uso y gestión de los espacios naturales protegidos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán financiados mediante las dotaciones económicas que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en los de otras Administraciones públicas. También podrán financiarse mediante créditos derivados de programas procedentes de fondos de la Unión Europea; aportaciones privadas y recursos propios derivados de la prestación de servicios, explotación de recursos y comercialización de la imagen de marca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023