Articulo 160 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 160. Sumisión voluntaria y arbitraje estatutario.
Vigente
1. La sumisión a sistemas de arbitraje en derecho o de equidad tendrá en cualquier caso carácter voluntario.
2. En caso de sumisión voluntaria al arbitraje, los estatutos de las entidades deportivas deberán contener una cláusula de sumisión que requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos de los miembros asistentes a la asamblea general de la entidad deportiva correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015