Articulo 160 Actividad física y deporte de I. Balears
Artículo 160. Infracciones muy graves
1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición, o a las normas generales de conducta deportiva, las siguientes:
a) Usurpar, de manera ilegítima, atribuciones o competencias.
b) La inactividad o la dejación de funciones de las personas integrantes de los órganos disciplinarios o electorales de las entidades deportivas que supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.
c) El incumplimiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
d) El acto dirigido a predeterminar, mediante precio, intimidación, indemnización o ventaja, o simple convenio, el resultado de acontecimientos o actividades deportivos ordinarios.
e) El uso, la incitación o la administración de sustancias y el empleo de métodos prohibidos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias y métodos o las que impidan o dificulten la realización de los controles.
f) La agresión, la intimidación o la coacción a jueces o juezas, árbitros, personas deportistas, entrenadores o entrenadoras, personal técnico, delegado, directivo y otras personas pertenecientes a cualquier otro colectivo del deporte y al público en general, motivadas por la celebración de un acontecimiento o actividad deportivo ordinario.
g) Los actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes.
h) Cualquier actuación que impida la celebración de un acontecimiento, actividad deportiva ordinaria, o que obligue a la suspensión temporal o definitiva, excepto aquellas que estén permitidas expresamente por un precepto legal.
i) Las declaraciones públicas de deportistas, entrenadores o entrenadoras, jueces o juezas, árbitros, personal técnico, directivo o del resto de colectivos del deporte que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.
k) La protesta o la actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces o juezas, árbitros, entrenadores o entrenadoras, personal técnico, directivo y otras autoridades deportivas, con desprecio de su autoridad.
l) Los abusos de autoridad y el incumplimiento, por las personas directivas, de los acuerdos de la Asamblea General y otros órganos de las entidades deportivas, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatutarias o reglamentarias.
m) No ejecutar, la persona titular de la presidencia de la entidad, los acuerdos u otras órdenes y requerimientos del Tribunal del Deporte de las Illes Balears adoptados en el ejercicio de sus funciones.
n) No convocar las asambleas o los órganos colegiados de las entidades deportivas, en los plazos y las condiciones legales, de forma sistemática y reiterada.
o) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.
2. Serán también infracciones muy graves a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva aquellas que con tal carácter establezcan las entidades deportivas en los estatutos y reglamentos respectivos, en función de la especificidad de la modalidad deportiva dentro de las limitaciones que, sobre infracciones y sanciones, impone esta ley.
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023