Articulo 16 Voluntariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas
Vigente
Las Administraciones públicas que ejecuten proyectos de voluntariado tendrán la consideración de organizaciones de voluntariado, a los efectos de la presente ley. Estos proyectos los desarrollarán preferentemente en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015