Articulo 16 Vivienda de Galicia

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Artículo 16. Menciones obligatorias en la publicidad de las viviendas.

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En toda publicidad que tenga por finalidad la oferta de viviendas deberán consignarse, como mínimo, las siguientes circunstancias:

  1. La localización de la vivienda.

  2. El estado de la vivienda ofertada, con indicación de si ya está acabada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva, o de si es vivienda usada.

  3. La condición, en su caso, de vivienda sujeta a algún régimen de protección.

  4. La superficie útil de la vivienda, y, si existen anexos, su clase y superficie deben hacerse constar de forma separada.

  5. Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012