Articulo 16 Vivienda de Canarias
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»Artículo 16. El Secretario.
Vigente
El Secretario será designado por el Consejo de Dirección a propuesta del Presidente. Asistirá técnicamente a los demás órganos del Instituto, además de la realización de las restantes tareas que le asignen los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003