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Articulo 16 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 16. Señalización de vías pecuarias

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1. Todo proyecto de construcción de líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen las vías pecuarias deberán asegurar y prever la señalización de los pasos necesarios, que serán a cuenta del titular de los mencionados proyectos.

2. Asimismo, la administración titular de las líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen en la actualidad las vías pecuarias deberá proceder a su señalización.

3. Procede la señalización de cualquier elemento o instalación aislada ubicado dentro del ancho legal de la vía pecuaria, cuyo coste corre a cargo del títular de dicho elemento o instalación.

4. La señalética será aprobada por la conselleria competente en materia de vías pecuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014