Articulo 16 Vías pecuarias
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Artículo 16. Usos complementarios.

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1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la equitación o similares, y las formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios cuando éstos puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio y especies protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998