Articulo 16 Uso de inform...es penales

Articulo 16 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

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Artículo 16. Tratamiento de datos personales sensibles

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1. El tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas de una persona, o la pertenencia a un sindicato, o datos relativos a la salud de una persona física, o a la vida sexual u orientación sexual de una persona únicamente se autorizarán a reserva de las garantías pertinentes en relación con los derechos y libertades del interesado, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos.

2. Únicamente las personas que hayan recibido una formación específica y que hayan sido específicamente autorizadas por el responsable del tratamiento podrán acceder a los datos a que se refiere el apartado 1 y tratarlos, conforme a las orientaciones del delegado de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2019 en vigor desde 31-07-2019