Articulo 16 Turismo de Murcia
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»Artículo 16.- Calidad Turística.
Vigente
El órgano competente en materia de turismo impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención a las personas, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los servicios y productos turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014