Articulo 16 Turismo de Galicia -Derogada-
Artículo 16. De la calidad turística.
La Administración turística gallega velará por una elevación de la calidad de los servicios, lo que se concretará, entre otras, en las siguientes acciones:
Corregir las deficiencias de infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.
Conseguir un trato adecuado en la prestación de los servicios turísticos y hosteleros.
Facilitar una mayor profesionalización de las personas que trabajen en el sector, así como su acceso a una formación continua.
Apoyar la implantación de sistemas y controles de calidad.
Elaborar manuales de calidad, así como diseñar, difundir e incorporar distintivos y marcas de calidad.
En general, cualquier acción pública o de apoyo de la iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de las actividades turísticas.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009