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Articulo 16 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 16. De la calidad turística.

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La Administración turística gallega velará por una elevación de la calidad de los servicios, lo que se concretará, entre otras, en las siguientes acciones:

  1. Corregir las deficiencias de infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.

  2. Conseguir un trato adecuado en la prestación de los servicios turísticos y hosteleros.

  3. Facilitar una mayor profesionalización de las personas que trabajen en el sector, así como su acceso a una formación continua.

  4. Apoyar la implantación de sistemas y controles de calidad.

  5. Elaborar manuales de calidad, así como diseñar, difundir e incorporar distintivos y marcas de calidad.

  6. En general, cualquier acción pública o de apoyo de la iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de las actividades turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009