Articulo 16 Turismo de Euskadi
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Artículo 16.- Deberes de las personas usuarias turísticas.

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A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación que resulte aplicable, las personas usuarias de servicios turísticos tienen la obligación de.

a) Respetar las normas de uso o régimen interior de los establecimientos y las reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las actividades turísticas.

b) Observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, vestimenta y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos.

c) Abonar el precio del servicio contratado en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso la formulación de una queja o reclamación exima de la obligación del pago, salvo que se hubiese pactado previamente.

d) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Euskadi.

e) Respetar las instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas y los establecimientos.

f) Cumplir el régimen de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y, en caso de prestación de servicios de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida dejando libre la unidad ocupada.

g) Tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad turística.

h) No ceder a terceras personas su derecho al uso de los servicios contratados, salvo que esté permitido por el ordenamiento jurídico o previsto en el contrato.