Articulo 16 Turismo de C León -Derogada-
Articulo 16 Turismo de C León -Derogada-

Articulo 16 Turismo de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los usuarios turísticos, sin perjuicio de los derechos que les correspondan de conformidad con lo establecido en la legislación de protección de consumidores y usuarios, en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en la legislación sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en las demás normas que resulten de aplicación, tendrán derecho a:

a) Recibir de la Administración competente información objetiva sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de Castilla y León.

b) Recibir del titular de la actividad turística una información veraz, eficaz y suficiente sobre las condiciones de la prestación de servicios turísticos.

c) Exigir que, en lugar de fácil visibilidad, se exhiba públicamente, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, el distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y cualquier otra variable de la actividad, así como los símbolos de calidad normalizada.

d) Formular reclamaciones cuando entienda que existe alguna deficiencia en la prestación de los servicios turísticos.

e) No ser discriminados en el acceso a los establecimientos turísticos. Será libre la entrada de cualquier persona y la permanencia de clientes en los establecimientos o vehículos abiertos al público en general sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas de cada actividad.

f) Recibir del establecimiento turístico bienes y servicios acordes en naturaleza y calidad con la categoría que ostente.

Modificaciones