Articulo 16 Turismo de Aragón -Derogada-

Articulo 16 Turismo de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Objetivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística, respetando el patrimonio natural y cultural, y promoviendo el reequilibrio territorial para la consecución de un desarrollo turístico sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003