Articulo 16 Tributos Cedidos
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»Artículo 16. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
Vigente
1. Los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 150 euros.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en caso de tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022