Articulo 16 Tribunal Vasc...s Públicas

Articulo 16 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 16. Ejercicio del cargo.

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1. La condición de miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tiene la naturaleza de cargo público a todos los efectos.

2. La elección de miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas atribuye el derecho a pasar a la situación administrativa de servicios especiales a los funcionarios de carrera, de empleo interinos, y contratados administrativos y el derecho a excedencia forzosa a los contratados laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Territorios Históricos y Corporaciones Municipales comprendidos en el ámbito territorial de aquélla. El régimen de servicios especiales será el mismo que rija en cada momento para los miembros del Parlamento Vasco.

3. Los miembros del Tribunal gozarán de la misma independencia e inamovilidad que los jueces.

4. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los jueces. Será, en todo caso, incompatible con la condición de:

a) Parlamentaria o parlamentario vasco.

b) Diputada o diputado en el Congreso de los Diputados.

c) Senadora o senador.

d) Miembro del Tribunal de Cuentas o de cualquier otro órgano de control externo del sector público.

e) Miembro que ostente funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, en centrales sindicales y en asociaciones empresariales.

f) Cualquier cargo político o administrativo del Estado, de otras comunidades autónomas o de los entes asimilables a los que se refiere el artículo 2.1.a de esta ley.

g) Cualquier cargo político o administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de los entes a los que se refiere el artículo 2.1.a de esta ley.

h) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad liberal, mercantil o laboral remunerada o no, a excepción de las previstas en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.

i) Cualquier otro mandamiento representativo de elección popular, no recogido en los apartados anteriores.

j) Cualquier cargo político de libre designación.

k) Desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación que tenga la condición de cuentadante en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

l) Permanencia en el servicio activo en cualquier administración pública.

Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos. Así mismo, les estará prohibido actuar en representación de un partido político o sindicato.

Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberán cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiese afectarles dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión. La renuncia se hará por escrito y se dirigirá a la Mesa del Parlamento, a través de su presidente. En caso contrario se entenderá que renuncia a la designación.

5. Los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrán los derechos económicos aprobados por el Parlamento incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6. El mandato de las miembros y los miembros del Tribunal tendrá una duración máxima de seis años, a contar desde el momento de efectividad de su elección, y sus miembros solo podrán ser reelegibles por un mandato más. Cuando la elección se produzca como consecuencia de la cobertura de vacantes, el mandato de la miembro o el miembro así elegido tendrá una duración limitada a la prevista para su predecesor.

7. Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado. Tanto las personas que asisten a las deliberaciones, como las que tienen conocimiento de estas por razón de sus funciones en el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, deben guardar secreto sobre las deliberaciones, respetando además la normativa de protección de datos.

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