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Articulo 16 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 16. Definición de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público

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Es persona o entidad prestataria del servicio de transporte público la persona física o jurídica titular de una autorización administrativa o un contrato administrativo especial de gestión de servicios públicos habilitado para la prestación de un servicio público de viajeros en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las entidades de derecho público que gestionen directamente estos servicios.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014