Articulo 16 Transparencia...ticipación

Articulo 16 Transparencia y de Participación

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Artículo 16. Información en materia normativa

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Los sujetos incluidos en el artículo 2 harán pública y mantendrán actualizada la siguiente información que les corresponda:

a) Los anteproyectos de ley en el momento en el que se aprueban, cuando, tras la preceptiva elevación por la Consejería competente, sean conocidos por el Consejo de Gobierno. Asimismo, los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos se publicarán cuando se solicite el dictamen, en su caso, de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Y, finalmente, los proyectos de ley tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.

b) Los proyectos de reglamento cuya iniciativa les corresponda se harán públicos en el momento en que, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública. Asimismo, se publicarán cuando se solicite, en su caso, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. La publicación de los proyectos reglamentarios no supondrá, necesariamente la apertura de un trámite de audiencia.

En el ámbito de las entidades locales, una vez efectuada la aprobación inicial de la ordenanza o reglamento local por el pleno de la Corporación, deberá publicarse el texto de la versión inicial, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse por las entidades locales en ejercicio de su autonomía.

c) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, incluidos los señalados en los apartados anteriores, con ocasión de la publicidad de los mismos.

d) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

e) El resultado de la participación en los proyectos reglamentarios y demás documentos que estén sujetos a participación pública, o en aquellos casos en que no siendo preceptiva la misma se haya acordado someterlos a información pública.

f) La relación actualizada de las normas que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.

g) La relación de su normativa vigente, que se mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía.

h) La relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por su Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020