Articulo 16 Transparencia...Valenciana

Articulo 16 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Información de relevancia jurídica

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las administraciones públicas del artículo 3.2 deben publicar:

a) La normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo la versión consolidada de la norma.

b) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.

c) Los informes de evaluación de la normativa vigente.

d) El plan anual normativo.

e) La relación actualizada de los proyectos normativos que estén en proceso de elaboración, con indicación del objeto, los trámites exigibles y el estado de estos, así como los procedimientos de participación ciudadana previstos.

f) El resultado de las consultas y audiencias públicas planteadas durante la elaboración de normas, incluyendo la valoración de las alegaciones formuladas.

g) Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamento que se encuentren en tramitación, así como las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas. El texto de los proyectos normativos se tienen que publicar desde el momento en que se soliciten informes preceptivos.

h) Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han sido aprobadas una vez finalizada su tramitación.

i) Los documentos que se sometan a consulta pública o en un periodo de información pública durante su tramitación, así como las alegaciones que se realicen durante este trámite y el informe de valoración de las alegaciones formuladas.

j) Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que afecten a los sujetos del artículo 3, por razón del ejercicio de las funciones y las responsabilidades que tengan atribuidas.

k) El inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

l) La relación de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de acuerdo con el reglamento de inteligencia artificial que desarrollen o implanten. Asimismo, se incluirá la relación de sistemas automatizados y sistemas de inteligencia artificial de uso general cuyo empleo impacte de manera significativa en los procedimientos administrativos o la prestación de los servicios públicos. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, y de acuerdo con los principios de transparencia y explicabilidad, la información a facilitar incluirá la descripción, en un lenguaje claro y sencillo, del diseño, funcionamiento y lógica del sistema, su finalidad, su incidencia en las decisiones públicas, el nivel de riesgo que implica, la importancia y consecuencias previstas para la ciudadanía, el punto de contacto al que poder dirigirse, y en su caso, el órgano u órganos competentes a efectos de impugnación. Asimismo, se informará de los criterios generales de impacto y riesgo adoptados para delimitar los sistemas a los que se debe dar publicidad.

2. Además, la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental tienen que publicar la información siguiente, adaptada a sus particularidades organizativas:

a) Aquellos informes jurídicos facultativos de la Abogacía General de la Generalitat que den respuesta a consultas planteadas, en la medida que suponen una interpretación del derecho, es decir, que tengan incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas. Cada informe jurídico formulado por la Abogacía deberá indicar si tiene o no incidencia sobre la interpretación y aplicación de las normas y por tanto si debe o no ser objeto de publicidad activa.

b) El informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas, cuando exista, a fin de determinar su huella normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la actividad de los grupos de interés.

Modificaciones