Articulo 16 Transparencia... Ciudadana

Articulo 16 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

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Artículo 16.- Información sobre contratos.

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1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo 4 hagan pública en sus respectivos Portales de Transparencia, con una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos los contratos, incluidos los contratos menores.

a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.

b) Fecha de formalización.

c) Fecha de inicio de ejecución.

d) Duración.

e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración.

f) Importes de licitación y de adjudicación.

g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.

h) Número de licitadores participantes en el procedimiento.

i) Identidad del adjudicatario.

j) Modificaciones aprobadas.

2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su caso, de la cesión o resolución del contrato.

También se dará publicidad a la subcontratación, con indicación de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.

3. Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre:

a) El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) El número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.

4. El sector público autonómico dará, respecto a los proyectos y obras de infraestructura más importantes, la siguiente información:

a) Respecto de los proyectos pendientes de ejecución: información sobre su coste estimado, los trámites realizados y los pendientes.

b) Respecto de los contratos formalizados: objeto de la obra, contratista, plazo de ejecución, fechas previstas de inicio, de finalización y de puesta en servicio.

5. Las entidades a las que se refiere el artículo 8 deberán publicar información sobre los contratos celebrados con las Administraciones públicas.

6. En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la información contenida en el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015