Articulo 16 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 16. Sucesión de administraciones
Vigente
La Administración de la Generalidad, que incluye todas las administraciones de Cataluña, sucede a la administración del Estado español en el territorio de Cataluña, así como en relación a los ciudadanos de Cataluña que residen fuera de este territorio.