Articulo 16 Transición En...País Vasco

Articulo 16 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 16.- Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- Con el fin de hacer efectivo el objeto de esta ley se deberá establecer un ritmo en el proceso de transformación necesaria acorde con las directrices internacionales, europeas y estatales, y adaptado al contexto socioeconómico de Euskadi.

2.- El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de energía y cambio climático, aprobará la Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático para los fines previstos en el apartado primero de este artículo, previo informe de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general del País Vasco, del Consejo Vasco de Políticas Locales, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Comité Científico.

3.- La Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático se elaborará de acuerdo con la evidencia científica y tecnológica existente y definirá la senda para alcanzar la neutralidad climática, la resiliencia del territorio y la transición justa, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico de Euskadi. Entre los aspectos a tener en cuenta en su contenido se considerarán las directrices y objetivos de mitigación y energéticos, los sectores y estrategias de adaptación, los colectivos afectados y medidas de transición justa, las oportunidades de desarrollo tecnológico y empresarial e inversiones. La Hoja de Ruta de Largo Plazo incorporará la Hoja de Ruta de Autoconsumo.

4.- La Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático deberá ser revisada y actualizada, en su caso, de acuerdo con los avances tecnológicos que se alcancen y con los periodos de planificación del artículo 17.3 y de los nuevos compromisos internacionales que se adopten. En las revisiones y actualizaciones de la hoja de ruta se deberá contar con los informes de los órganos que se señalan en el apartado segundo de este artículo y tomar en consideración las recomendaciones del Comité Científico.