Articulo 16 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 16. Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral.
Vigente
1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral se regularán por las reglas contenidas en este Capítulo y en las normas especiales que les sean aplicables.
2. La aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria de acuerdo con su sistema de fuentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013