Articulo 16 TR. Ley de universidades
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»Artículo 16. Revocación de la adscripción.
Vigente
1. Se producirá la revocación de la adscripción cuando, una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de suspensión provisional, no se hubieran subsanado las irregularidades que la originaron.
2. La revocación de la adscripción se acordará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia al titular del centro adscrito, y con informes de la Universidad correspondiente y del Consejo Andaluz de Universidades.
3. De la revocación de la adscripción será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013