Articulo 16 TR Ley de universidades
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Articulo 16 TR. Ley de universidades

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Artículo 16. Revocación de la adscripción.

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1. Se producirá la revocación de la adscripción cuando, una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de sus­pensión provisional, no se hubieran subsanado las irregularidades que la originaron.

2. La revocación de la adscripción se acordará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a pro­puesta de la Consejería competente en materia de Universidades, previa tra­mitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia al titular del centro adscrito, y con informes de la Universidad correspondiente y del Consejo Andaluz de Universidades.

3. De la revocación de la adscripción será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013