Articulo 16 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 16. Objetivos.
Vigente
Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística, respetando el patrimonio natural y cultural, y promoviendo el reequilibrio territorial para la consecución de un desarrollo turístico sostenible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016