Articulo 16 TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 16. 1-1. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso del servicio de aparcamiento de vehículos del cual es titular el organismo autónomo Patronato de la Montaña de Montserrat, cuando no esté afectado al servicio del Patronato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2008 en vigor desde 28-06-2008