Articulo 16 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Articulo 16 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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Artículo 16. Sanidad militar.

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Lo dispuesto en esta sección 1.ª ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, conforme a la legislación vigente, corresponden a la sanidad militar en el ámbito logístico-operativo, así como en cuanto se refiere a la apreciación de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio.

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