Articulo 16 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
Artículo 16. Funciones, escalas y categorías.
1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a las diferentes Escalas del Cuerpo de Bomberos son las siguientes:
En la Escala Técnica o de Mando:
Para la Categoría de Inspector, funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
Para la Categoría de Oficial de Área y Técnico, funciones de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
En la Escala Ejecutiva u Operativa:
Para las Categorías de Jefe Supervisor, Jefe de Equipo y Jefe de Dotación, funciones de inspección y mando de unidades operativas y logísticas, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
Para la Categoría de Bombero Especialista, funciones de inspección y operativas en tareas de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
Para la Categoría de Jefe de Sala, funciones de inspección y mando de los Centros de Comunicaciones.
Para la Categoría de Operador, funciones operativas de los Centros de Comunicaciones.
b.1. En la Especialidad de Comunicaciones:
2. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada una de las Categorías que integran las diferentes Escalas del Cuerpo de Bomberos.
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006