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Articulo 16 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 16. Eliminación de los residuos

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1. La eliminación de los residuos se sujeta al principio general de limitación a las fracciones residuales no susceptibles de valorización, según las técnicas existentes.

2. Sólo pueden ser objeto de eliminación las fracciones residuales tratadas previamente.

Esta disposición no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es técnicamente inviable o no contribuye al cumplimiento de los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009