Articulo 16 TR de la Ley del Patrimonio

Articulo 16 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 16. Formalización.

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1. Los negocios jurídicos de adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán en escritura pública, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. Los arrendamientos y demás negocios jurídicos de explotación de inmuebles, cuando sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización.

3. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos, se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. Corresponde al departamento competente en materia de patrimonio realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma a que se refiere este Título. En el otorgamiento de las escrituras, corresponderá la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, que podrá delegar esta facultad. En el supuesto de los organismos públicos, las anteriores competencias corresponderán a los órganos determinados conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.

5. Los actos de formalización que, en su caso, se requieran en las adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad de expropiación y del derecho de reversión serán efectuados por el departamento u organismo público que los inste.

6. Las adquisiciones de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se incorporarán al Catastro Inmobiliario.

7. Los aranceles notariales y registrales que deban satisfacer la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos por la formalización de los negocios patrimoniales se reducirán en el porcentaje previsto para las Administraciones públicas en la normativa arancelaria notarial y registral.