Articulo 16 TR. Ley de ordenación del territorio
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»Artículo 16. Participación ciudadana.
Vigente
El Gobierno de Aragón garantizará la participación ciudadana en los procesos de elaboración del planeamiento territorial, arbitrando mecanismos de participación que incluyan información y asesoramiento a la ciudadanía, y buscando la colaboración de los diversos agentes sociales e instituciones implicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015