Articulo 16 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
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»Artículo 16. Régimen de incompatibilidades
Vigente
Los cargos de presidente o presidenta, de consejero delegado o consejera delegada y de vocal dominical de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y también a lo que la normativa vigente establezca para los órganos de administración de las entidades de crédito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022