Articulo 16 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 16. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Constituyen los recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:
Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
Los tributos cedidos por el Estado.
Los recargos sobre tributos estatales.
Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.
La Deuda Pública y el recurso al crédito.
La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia, competitividad y cooperación territorial, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora.
Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas.
Los rendimientos del patrimonio de la Junta de Andalucía y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.
Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las Leyes.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010