Articulo 16 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 16 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 16. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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Constituyen los recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

  1. Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:

    1. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

    2. Los tributos cedidos por el Estado.

    3. Los recargos sobre tributos estatales.

  2. Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.

  3. La Deuda Pública y el recurso al crédito.

  4. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia, competitividad y cooperación territorial, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora.

  5. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  6. Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas.

  7. Los rendimientos del patrimonio de la Junta de Andalucía y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.

  8. Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

  9. Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010