Articulo 16 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 16. Organización urbanística de las Entidades Locales.
Vigente
1. En virtud de su potestad de autoorganización, corresponde a los Municipios la creación de órganos desconcentrados, gerencias, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y demás personas jurídicas descentralizadas para la gestión de las actividades urbanísticas, con carácter general o sólo para determinadas actuaciones.
2. Los Municipios también podrán establecer las formas de colaboración con otras Administraciones públicas que resulten más convenientes para el ejercicio de sus competencias urbanísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017