Articulo 16 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 16 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 16.

Vigente

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El endeudamiento de la Generalidad adoptará, según proceda, una de las modalidades siguientes:

a) Operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con personas físicas o jurídicas.

b) Emisión de empréstitos en forma de deuda pública.

c) Emisión de deuda de la Tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003