Articulo 16 TR. de Ley de evaluación ambiental
Artículo 16. Los planes, los programas y los proyectos sometidos a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa
1. Cuando el acceso a una actividad o su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y de acuerdo con esta ley requiera de evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrá presentarse ante el órgano sustantivo antes de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental. Solo después de dicha publicación el órgano sustantivo, mediante resolución, admitirá la declaración responsable o comunicación previa.
2. La declaración responsable o la comunicación previa relativa a un proyecto no tendrá validez ni eficacia si requiriendo evaluación ambiental no la tuviera, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.
- Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020