Articulo 16 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad
Artículo 16. Objetivos y finalidades.
El control interventor estará al servicio de las siguientes finalidades:
- Garantizar, en los términos establecidos, que la actividad económica de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ajuste a las disposiciones legales de carácter económico, financiero, presupuestario, hacendístico y contable que le son aplicables.
- Propiciar la economía, eficiencia y eficacia en la gestión en las operaciones económicas así como en la organización administrativa.
- Facilitar a los órganos correspondientes la información necesaria sobre la actividad económica de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de facilitar la adopción de las decisiones pertinentes.
- Coadyuvar en la ejecución de las políticas económicas públicas.
- Velar por la legalidad financiera a fin de asegurar la integridad de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017