Articulo 16 TR Ley del comercio interior

Articulo 16 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 16. Horario diario.

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El horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos en este texto refundido que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012