Articulo 16 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 10. Supuestos de no sujeción.
Vigente
No se encuentra sujeto al impuesto el daño medioambiental causado por la emisión de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera producida por:
a) La combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible.
b) Las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo elexceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012