Articulo 16 TR de la Legi...a de Aguas

Articulo 16 TR. de la Legislación en materia de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Delegación o asignación de competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


16.1 La Agencia Catalana del Agua puede delegar o asignar el ejercicio de las competencias propias a las ELA a petición motivada de éstas.

16.2 La delegación o la asignación tienen que ser expresas y responden a motivos de capacidad técnica y de gestión, de garantía de más eficiencia, de extensión territorial y de población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003