Articulo 16 TR disposiciones legales en materia de igualdad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Espacios electorales
Vigente
La Xunta de Galicia fomentará el debate electoral sobre las cuestiones de género, a través del incremento en un diez por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral en los medios de comunicación de la Compañía de CRTVG concedido a las candidaturas al Parlamento gallego, si lo destinan a la explicación de su programa sobre esas cuestiones.
El incremento del tiempo gratuito de propaganda electoral se distribuirá, en todo caso, con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016