Articulo 16 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Articulo 16 Titulaciones ... de recreo

Articulo 16 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 16. Obligaciones de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación.

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Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica enviarán a la administración competente, con una antelación mínima de 48 horas a la realización de las prácticas reglamentarias y por medios telemáticos la siguiente información.

a) Tipo de práctica o curso a realizar, titulación correspondiente, nombre y matrícula de la embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas, así como relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los asistentes.

b) En el supuesto de realizarse de forma combinada diferentes tipos de prácticas reglamentarias, se especificará así en la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015