Articulo 16 Tipología y f...s sociales

Articulo 16 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 16. La participación en el ámbito de los centros de atención secundaria

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1. Los centros de servicios sociales de atención secundaria deberán disponer de un consejo de centro, que se constituirá en cauce de comunicación y participación de las personas usuarias, representantes legales, personas familiares o allegadas y las personas profesionales en todas las cuestiones que les afecten. Su composición y funcionamiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V de este decreto.

2. La persona titular del centro podrá introducir particularidades en su composición y funcionamiento debidamente motivadas, que impliquen una variación o adaptación con respecto a lo dispuesto en el anexo V. Estas particularidades para poder ser aplicadas deberán ser aprobadas previamente por la dirección general correspondiente de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023