Articulo 16 Texto único d...ón pública

Articulo 16 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 16. Reserva de ley.

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La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se realizará por ley del Parlamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997