Articulo 16 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas
Artículo 16. Régimen de recursos
Contra los actos en materia económico-administrativa dictados en aplicación del presente texto refundido y las normas reglamentarias de desarrollo podrán imponerse los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley en materia de revisión en vía administrativa.
b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, en los términos establecidos en la normativa citada en la letra anterior y en el Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura de los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se producen en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Texto Original. Publicado el 07-05-2016 en vigor desde 08-05-2016