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Articulo 16 Texto Consoli...n infantil

Articulo 16 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 16. Calendario y horario de los centros de titularidad pública

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1. Los centros tienen que ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática, con frecuencia diaria y con un mínimo de cinco días a la semana, a grupos estables de niños, durante diez o más meses al año, con excepción del que se prevé en la disposición adicional sexta del presente Decreto.

a) Cada escuela tiene que establecer un horario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a la escuela.

b) Los horarios de entrada y salida tienen que ser flexibles dentro de los márgenes que permiten el funcionamiento estable de cada grupo de niños.

2. Los centros tienen que aprobar para cada curso académico la programación de los servicios educativos, respetando los límites establecidos en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020