Artículo 16 ter Derechos ...nsumidores

Artículo 16 ter. Derecho de desistimiento en los contratos a distancia de servicios financieros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16 ter. Derecho de desistimiento en los contratos a distancia de servicios financieros

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Los Estados miembros velarán por que el consumidor disponga de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin necesidad de indicar el motivo y sin que se le aplique penalización alguna. Ese plazo se ampliará a treinta días naturales en el caso de los contratos a distancia relacionados con pensiones personales.

El plazo de desistimiento a que se refiere el párrafo primero comenzará a partir de:

a) el día de la celebración del contrato a distancia, o

b) el día en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información, de conformidad con el artículo 16 bis, si esta fecha fuera posterior a la indicada en la letra a) del presente párrafo.

Si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información de conformidad con el artículo 16 bis, el plazo de desistimiento expirará en cualquier caso doce meses y catorce días después de la celebración del contrato a distancia. Esta disposición no se aplicará si el consumidor no ha sido informado de su derecho de desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartado 1, letra p).

2. El derecho de desistimiento no se aplicará a lo siguiente:

a) servicios financieros destinados a los consumidores cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros ajenas al control del comerciante, que pudieran producirse durante el plazo de desistimiento, como, por ejemplo, los servicios relacionados con:

- cambio de divisas,

- instrumentos del mercado monetario,

- valores negociables,

- participaciones en un organismo de inversión colectiva,

- contratos de futuros financieros, incluidos los instrumentos equivalentes liquidados en efectivo,

- contratos futuros sobre tipos de interés,

- permutas de tipo de interés, de divisas y de participaciones,

- opciones destinadas a la compraventa de cualquiera de los instrumentos contemplados en la presente letra, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Esta categoría incluye, en particular, las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés;

b) pólizas de seguros de viaje o de equipaje o pólizas de seguros similares a corto plazo de una duración inferior a un mes;

c) contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que este ejerza su derecho de desistimiento.

3. Se considerará que el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo contemplado en el apartado 1 cuando haya enviado la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que expire dicho plazo.

4. Cuando el comerciante o un tercero presten un servicio accesorio relacionado con el contrato a distancia de servicios financieros sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el comerciante, el consumidor no quedará vinculado por el contrato complementario si ejerce su derecho de desistimiento de conformidad con el presente artículo. No se cobrará nada al consumidor si decide desistir del contrato complementario.

5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de ninguna norma del Derecho nacional que establezca un período de tiempo durante el cual no pueda iniciarse la ejecución del contrato.

6. Cuando otro acto de la Unión que regule servicios financieros específicos contenga normas sobre el derecho de desistimiento, solo serán aplicables a esos servicios financieros específicos aquellas normas sobre el derecho de desistimiento que establezca ese acto de la Unión, a menos que en dicho acto de la Unión se disponga otra cosa. Cuando ese otro acto de la Unión conceda a los Estados miembros el derecho a elegir entre el derecho de desistimiento y otra alternativa, como, por ejemplo, un período de reflexión, solo serán aplicables a esos servicios financieros específicos las normas correspondientes de ese acto de la Unión, a menos que en ese otro acto de la Unión se disponga otra cosa.

7. Como excepción a lo dispuesto en el presente artículo, los Estados miembros podrán elegir aplicar las siguientes disposiciones a los siguientes servicios financieros por lo que respecta al derecho de desistimiento o al período de reflexión:

a) el artículo 14, apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), a los contratos de crédito excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva en virtud de su artículo 3, apartado 2, y

b) los artículos 26 y 27 de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4) a los contratos de crédito excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva en virtud de su artículo 2, apartado 2.

(*3) Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

(*4) Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (DO L, 2023/2225, 30.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2225/oj).

Modificaciones