Articulo 16 ter Conservación de la naturaleza
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»Artículo 16 ter.
Vigente
En caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
(BOPV de 17-10-2013) en vigor desde 18-10-2013 - Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 18-10-2013